miércoles, 29 de junio de 2022

 Análisis de la declaración Jurada del Senador Sartori ante la JUTEP

a propósito de la no inclusión de la declaración de su cónyuge


El Senador Juan José Sartori Piñeyro en su declaración jurada de fecha 15/05/2020 presentada ante la JUTEP en cumplimiento de los artículos 10 y siguientes de la Ley N° 17.060 de fecha 23/12/1998 y publicada por este organismo en su sitio web, declara estar casado con Ekaterina Sartori Rybolovleva y separado de bienes según régimen de Suiza de fecha 14/10/2015. La JUTEP no publica la declaración de su cónyuge. El diario “La Diaria” de fecha 25/11/2021 recoge declaraciones de la Presidenta de ese organismo, Esc. Susana Signorino, en el sentido de que el Senador Sartori no incluyó en su declaración de bienes e ingresos la declaración correspondiente a su cónyuge. 


En primer lugar, en mi experiencia de más de 13 años de responsable del Registro de Declaraciones Juradas de la JUTEP hasta el 1/5/2021, considero que corresponde la presentación de la declaración jurada de la cónyuge del Senador Sartori en cumplimiento del artículo 12.1 literal A de la Ley N° 17.060 en la redacción dada por la Ley N° 19.797 de 13/09/2019:


“A)   Una relación precisa y circunstanciada de los bienes muebles e inmuebles propios del declarante, de su cónyuge o concubino, de la sociedad conyugal o de la sociedad concubinaria de bienes que integre y de las personas sometidas a su patria potestad, tutela o curatela. Se especificará el título de la última procedencia dominial de cada uno de los bienes, monto y lugar de depósitos de dinero y otros valores, en el país o en el exterior.”


El obligado declara ser casado, registra nombre y documento de su cónyuge. Asimismo declara tener separación de bienes de fecha 14/10/2015 en el régimen de Suiza. Independientemente de que la legislación nacional reconozca o no dicha separación de bienes, el Senador declaró estar casado y por tanto corresponde la presentación de la declaración de su cónyuge, independientemente del régimen de bienes que corresponda.


En mi experiencia, es frecuente que los obligados con separación de bienes omitan la declaración de su cónyuge y no por ello adquirían la condición de omiso (art. 16) por lo que el Senador Sartoi no sería la excepción en este sentido. No obstante, la JUTEP procedió ajustada a la normativa  al reclamar su presentación, pero al no poder atribuir la condición de omiso, se queda sin herramientas legales para sancionar el incumplimiento. En efecto el artículo 16 presupone la no presentación de la declaración jurada “en los plazos previstos” para posibilitar la aplicación de sanciones, pero no dice nada acerca de cómo proceder si la declaración no se presenta completa, como es este el caso. 


Cabe la duda si la no presentación de la declaración del cónyuge podría considerarse como ocultamiento de ingresos o bienes y en ese caso se configuraría falta grave a los deberes inherentes a la función pública, conducta pasible de multa conforme a lo establecido en el artículo 17. En este sentido añado que el Senador Sartori no declara ingresos, ni propios ni de su cónyuge lo que también podría considerarse ocultamiento ya que es sabido que percibe al menos la remuneración por el cargo de Senador.



Juan F. Mancebo

26/11/2021


lunes, 17 de diciembre de 2018

LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

La reciente visita del exalcalde de Nueva York, Rudolph Giuliani, nos alentó a realizar algunas
reflexiones sobre la “Tolerancia cero” y la "Teoría de las Ventanas Rotas”. Si bien el gran público identifica ambos conceptos con Giuliani, la “paternidad intelectual” de los mismos no le pertenece.

En 1969, durante una investigación patrocinada por la Universidad de Stanford, el Prof.   Phillip Zimbardo diseñó un experimento de psicología social: dejó dos autos idénticos “abandonados”. Uno, lo estacionó en el Bronx, por entonces la zona más pobre y peligrosa de Nueva York; y el otro, en Palo Alto, una de las zonas más ricas de California. ¿Cuál fue el resultado al cabo de una semana? El auto “abandonado” en el Bronx comenzó a ser desguazado en pocas horas; perdió las llantas, el motor, luego la radio, etc., y finalmente fue destruido. En cambio, el auto “abandonado” en Palo Alto, se mantuvo intacto.

¿Cuál fue la conclusión inmediata, casi instintiva? El resultado obtenido se vincula, ineludiblemente, con la pobreza, causa principal del delito. Pero, luego, los investigadores insertaron una “nueva variable”: decidieron romper un vidrio del automóvil de Palo Alto y, para su sorpresa, se desató el mismo proceso que en el Bronx, es decir, robo y vandalismo. ¿Cuál  fue  la  nueva   conclusión? Ya  no  se  trataba de  pobreza. Un “vidrio roto” en un auto “abandonado” es todo un “mensaje” que habla de deterioro, de desinterés, de ruptura de sutiles códigos de convivencia, y que muchos descifran como de ausencia de normas. Una vez que se violó la regla por parte de algún integrante de la comunidad, se desata un “mecanismo de acción social”, que “libera” y “desinhibe” al resto de los integrantes de ese colectivo, convirtiendo su accionar en una verdadera escalada de actos, cada vez peores y más  delictivos.

En la misma línea, los profesores Wilson y Kelling postularon la denominada “teoría de las ventanas rotas”, implementada por primera vez a mediados de la década de los 80 en el Metro de Nueva York, que en esa época se había convertido en el punto “paradigmático” de la inseguridad. Fue así que el Prof. Kelling recomendó una estrategia de seguridad que comenzaba por combatir las “pequeñas transgresiones”: graffitis deteriorando el lugar, ebriedad entre el público, evasiones del pago del Metro, pequeños robos y desórdenes. Y el resultado fue extraordinario, porque habiendo comenzado por lo pequeño, en muy poco tiempo, el Metro se convirtió en un lugar totalmente seguro.

Cuando resultó electo como Alcalde de Nueva York, en 1994, Rudolph Giuliani designó como Jefe del Departamento de Policía de la ciudad a William Bretton, que había sido el director de la Policía del Metro durante la consultoría del Profesor  Kelling. ¿Qué hizo el Jefe Bretton? Apoyándose en la “teoría de las ventanas rotas”  y en la experiencia del Metro, impulsó una –finalmente exitosa– política de “tolerancia cero” frente al delito en Nueva York. En algunas ocasiones, se ha interpretado la expresión “tolerancia cero”, vinculándola con una especie de solución autoritaria y represiva, cuando en realidad es exactamente lo contrario; y su eje conceptual es más bien la prevención y la promoción de condiciones sociales de seguridad. No se trata de la horda primitiva linchando al delincuente, ni de la prepotencia o del desborde policial. Es mucho más que la simple represión. Es la demostración empírica que ante estas violaciones a las normas, cabe proceder con “tolerancia cero”, pero no frente a la persona que comete el delito, sino frente al delito mismo. Y ello no es poca diferencia. Se trata de reconstruir comunidades limpias, ordenadas, respetuosas de la ley y de los códigos básicos de la convivencia social, comenzando por prevenir, impidiendo la comisión de “faltas menores”, pequeños apartamientos de las reglas de convivencia, “delitos enanos”, esto es, situaciones que a priori no escandalizan, pero que por “acumulación”, van horadando el debido respeto al sistema de normas de una colectividad.

¿Qué tiene que ver esto con la temática que aquí se analiza y, en especial, con el “sistema político uruguayo”? Mucho. Y ahora veremos la razón. Los estudios de los Profesores Wilson y Kelling sobre la “criminalidad”, concluyeron que: 1) El delito es mayor en las zonas donde el descuido, la suciedad, el desorden y el maltrato, también  son mayores con relación a otras zonas de una comunidad. 2) Si se rompe un vidrio de una ventana de un edificio y nadie lo repara, aún cuando eso sea insignificante, la consecuencia esperable, es que pronto estarán rotos todos los demás. 3) Si una comunidad exhibe signos de deterioro y esto parece no importarle a nadie, entonces allí es seguro que crecerá el delito de manera exponencial. 4) Si se cometen “pequeñas faltas” y las mismas no son sancionadas, entonces comenzarán a verificarse “faltas mayores”, y luego delitos,  y delitos cada vez mayores. 5) Los espacios públicos deteriorados son progresivamente “abandonados” por la mayoría de la gente  (que se repliega nerviosa y asustada hacia sus casas), mientras que –esos mismos espacios “abandonados”– son progresivamente ocupados por los delincuentes.

¿Cómo aplican estas conclusiones en el “sistema político uruguayo” y en relación a los “hechos de corrupción”? Si bien es cierto que el descubrimiento y represión de las “faltas graves” (verbigracia: un “hecho de corrupción”), son beneficiosos y ejemplarizantes para la sociedad en su conjunto, está demostrado que resulta más importante –desde el punto de vista estructural– el control, limitación y abolición de las “pequeñas faltas”. Ello resulta ser más efectivo en términos de prevención.
Hay una razón para esto. El estudio multicitado demostró que si se comete una transgresión, por “pequeña” que ésta sea, y siempre que la misma no sea perseguida y eventualmente castigada, habrá imitadores. Si alguien entra sin pagar al Metro y las personas observan que se sale con la suya, enseguida pensarán: “y por qué yo no”.  Así de relevante y poderoso es el motor de la imitación, alentada por la impunidad.



El éxito de la “tolerancia cero” y de la aplicación de las enseñanzas de la “teoría de las ventanas rotas”, rompió con muchos prejuicios que existían en la concepción del delito como algo debido a “defectos genéticos”, a la mala educación, a la falta de oportunidades y otras hipótesis similares. Mostró que el delincuente o el transgresor, no es una especie de autómata, incapaz de dejar de cometer delitos o faltas, sino que es un individuo sumamente sensible a los “cambios ambientales” de su entorno inmediato. Por tanto, la mejoría en ese entorno es una mejor estrategia, a través de no tolerar las transgresiones menores, que perseguir los “delitos mayores”.

Si en una oficina estatal existen controles, directos y cruzados, si aquel que ordena un pago sabe que va a estar expuesto a una fiscalización, si quien selecciona la mejor oferta en una licitación tiene la certeza de que –más allá del propio control de los oferentes– va a existir un examen independiente, sin importar los montos en juego, sino simplemente para resguardar la fe de los ciudadanos en el “sistema político”, entonces la corrupción –seguramente– irá disminuyendo.

Así, cuando es visible el restablecimiento del orden en ese nivel, se envía una señal de salida muy clara: este es un lugar donde el comportamiento tiene consecuencias, y por ello, si el simple transgresor o el verdadero delincuente, no puede “salirse con la suya” haciendo caso omiso de las “pequeñas cosas”, seguramente tampoco pueda lograrlo con relación a las “grandes cosas”. Esa es la razón por la cual –luego de casi 50 años de haber sido experimentada en una gran variedad de escenarios– la “teoría de las ventanas rotas”, se ha convertido en una estrategia de comprobada eficacia.

Y que quede bien claro, no se postula por relegar a un segundo plano la investigación y represión de los “delitos mayores”; eso no es “tolerancia cero”. Lo que hemos intentado transmitir es que –en un nivel similar de cuidado y cautela– debe estar la efectiva contención y escarmiento de las “pequeñas faltas” o “delitos menores”. Para ello, huelga decirlo, se requiere que en la línea de decisión política existan hombres y mujeres con capacidad, probidad y pragmatismo, y de quienes se pueda esperar una actitud esencialmente diferente frente al problema mencionado. El futuro dirá.

Por: Dr. Pablo Labandera

 Especialista en Derecho del Comercio Internacional y Derecho Aduanero e integrante del consejo editorial de Empresas & Negocios

martes, 13 de noviembre de 2018

URUGUAY FUE EL PEOR EN ESTUDIO REGIONAL SOBRE ACCESO A LA INFORMACION

La ley de acceso cumplió 10 años esta semana y Uruguay obtuvo el puntaje más bajo en un estudio realizado por organizaciones de la sociedad civil, en conjunto con Unesco, para medir el grado de cumplimiento de las leyes de Acceso a la Información Pública.

Los países participantes fueron Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay, y el trabajo fue coordinado por la organización argentina Chequeado, y en Uruguay participó UyCheck.

El estudio se basó en el envío de dos pedidos de acceso a la información iguales en todos los países: se pidió el recibo de sueldo del presidente y los datos de homicidios de 2017, con una desagregación de los femicidios.

En base a las respuestas en los 13 países se elaboró otorgaron puntajes y se elaboró una lista de cumplimiento que tuvo a México en el primer lugar con 60 puntos (el máximo posible) y a Uruguay en el último (17).

En cuanto al recibo de sueldo presidencial hubo sólo cuatro países que respondieron al pedido tal como fue realizado: Paraguay, El Salvador, México y República Dominicana. En los casos de Argentina, Colombia, Guatemala y Uruguay los gobiernos no enviaron el recibo pero produjeron un documento con la información solicitada, algo que las leyes respectivas no obligan a realizar.

Respecto a los plazos de respuesta, Colombia y Chile lo hicieron en 4 días, Paraguay en 7, Guatemala en 13 días mientras que Perú y Uruguay respondieron en 18 días al pedido. El país que más demoró en responder fue Argentina (46 días), mientras que Honduras remitió en su contestación a un enlace en un sitio de transparencia gubernamental que no funcionaba.
La ley de acceso cumplió 10 años esta semana. Uruguay se ubicó en el último lugar entre trece países de América Latina en

En base a la información recogida en los pedidos se elaboró, además, una clasificación salarial de los presidentes de los 13 países en comparación con los salarios mínimos pagados en cada uno de ellos.

El presidente que gana más es el de México, quien percibe un salario mensual equivalente a 81 salarios mínimos mexicanos. En segundo lugar se ubica Guatemala, que le paga a su presidente el equivalente a 54 salarios mínimos. El tercero es Uruguay, donde el mandatario percibe 49 salarios mínimos por mes.

Los presidentes que ganan menos son los de Ecuador (15 salarios mínimos), Perú (16) y Paraguay (19). 

martes, 6 de noviembre de 2018

LA FALTA DE TRANSPARENCIA

Según la Constitución de la República, art. 118, todo legislador tiene derecho a pedir "los datos e informes que estime necesarios para llenar su contenido", una prerrogativa que el gobierno viene minando al no contestar esos pedidos o al hacerlo fuera de plazo. A tal punto llega el incumplimiento del Poder Ejecutivo que los legisladores, amparándose en el derecho que tiene cualquier ciudadano, optan por acudir a la ley de acceso a la información pública que les permite recurrir a la justicia.

La reticencia a informar, violatoria de la Constitución, opera como una restricción a la función de control otorgada al Parlamento. Confirma además la ya denunciada tendencia al secretismo que ha caracterizado a los gobiernos del Frente Amplio en ciertas áreas de la actividad pública. Se estima que un tercio de los pedidos de informes enviados desde el Poder Legislativo a ministerios, entes y otros organismos permanecen sin contestar, lo cual configura una grave anomalía.

Es que detrás de los reclamos de los legisladores late el interés del ciudadano común en conocer aspectos de la marcha de la administración. Las estadísticas sobre las quejas en esta materia demuestran que los más incumplidores son los ministerios de Transporte, Interior, Industria y Ganadería. Entre los entes se destaca la escasa colaboración de Antel.

En el afán de cumplir con sus funciones senadores y diputados utilizan cada vez más la ley de acceso a la información pública para llevar el caso a la justicia que, tras un breve proceso, puede obligar a las instituciones estatales a suministrar los datos solicitados. Quienes desde el gobierno tanto protestan porque "se judicializa la política" son los responsables de esta distorsión que introduce al Poder Judicial en un asunto que debiera resolverse entre los otros dos poderes del Estado.

Diez años atrás, cuando en el primer gobierno frentista se aprobó la ley de acceso a la información pública, el propio Tabaré Vázquez proclamó la voluntad de darle al país "un seguro de transparencia". Un seguro que se fue agrietando a través de leyes y decretos posteriores en donde el Ejecutivo se encargó de recortar esa potestad cuando se procura aplicarla a diversas áreas del Estado.

De todas formas los legisladores se las ingenian para sacar al gobierno de su mutismo como lo prueba el caso que involucró al diputado nacionalista Pablo Abdala y a la ministra de Industria, Carolina Cosse. El parlamentario quiso conocer los detalles sobre el contrato firmado para el alquiler de la nueva sede ministerial. Lo hizo a través del mecanismo del pedido de informes y se lo reiteró personalmente a la ministra. Fue inútil. Finalmente, gracias a la ley de acceso, Abdala consiguió en sede judicial que el ministerio le proporcionara los datos requeridos.

Ante esta situación desde la oposición se presentó un proyecto de ley para acortar los plazos concedidos a los organismos públicos para contestar los pedidos de informes de los legisladores, iniciativa que fue neutralizada por la mayoría parlamentaria del oficialismo. De esa manera, una y otra vez la izquierda gobernante niega en los hechos la prometida aplicación de los "principios de transparencia y publicidad" en la actividad pública.

Esa tendencia a mantener en secreto acciones gubernamentales de interés público ha sido y es fuente de polémicas y frustraciones desde que el Frente Amplio llegó al gobierno. El manto de silencio con que se quiso cubrir la operación del cierre de Pluna en momentos en que el tema ardía en la opinión pública es un ejemplo. Algo similar ocurrió con los resultados de las pruebas sobre la contaminación del río Uruguay en la zona de la papelera de UPM que se mantuvieron bajo reserva durante largo tiempo a pesar de los reclamos por conocerlos.

La ley de acceso también imponía a los organismos estatales la obligación de tener al día sus respectivas páginas web notificando sus actividades, un deber que la mayoría de ellas cumple a medias, según confirmó la reciente versión del Índice de Transparencia en el Estado Uruguayo (Itael). De las 127 instituciones públicas analizadas, el promedio de transparencia fue del 56%. Se destacan los casos de los ministerios de Educación y Cultura, y Turismo, en donde la transparencia deja mucho que desear.

Así, de un modo u otro, queda acotada cuando no bloqueada la información que los legisladores requieren o la que reclama la opinión pública. Todo ello con el agravante de la inconveniente intervención de la justicia en asuntos que incumben al Poder Legislativo y al Ejecutivo.

fuente: https://www.elpais.com.uy/opinion/editorial/falta-transparencia.html

jueves, 18 de octubre de 2018

EL DELITO DE INCREMENTO PATRIMONIAL ILÍCITO

Para combatir y erradicar esa auténtica lacra social en el ámbito internacional se articulan mecanismos e instrumentos en diversos ordenamientos nacionales y, en particular, en el área del derecho penal comparado, y habida cuenta las indeseables y perniciosas consecuencias políticas, sociales y económicas de la corrupción, se impulsa la necesidad de sancionar penalmente la ilícita obtención de beneficios económicos de quienes se corrompen.

Así surge el delito de incremento patrimonial no justificado o delito de enriquecimiento ilícito.

Nace este delito por la sentida y reclamada necesidad de política criminal de cubrir espacios o ámbitos desprovistos de regulación y, por ende, susceptibles de propiciar la impunidad, o bien por dificultades y deficiencias probatorias con las que se tropieza en otras estructuras jurídico penales o por restricciones o limitaciones descriptivo-normativas de los tipos básicos o principales.

El proceso penal, tal y como está actualmente concebido y diseñado, en absoluto es capaz de abarcar instrucciones extensísimas y complejas o el enjuiciamiento de varias decenas de imputados en lo que se conoce como "macroproceso" que destacan por su lentitud e ineficacia y se suelen desenvolver bajo una nada desdeñable presión mediática.

En este punto, pues, las estructuras con las que cuenta la Administración de Justicia se desbordan por la ingente cantidad de diligencias a practicar, una enorme y compleja prueba documental, enmarañados, abigarrados y procelosos circuitos financieros, cuentas bancarias transfronterizas, colocación de activos en paraísos fiscales, un sinfín de testigos, algunos con el estatuto jurídico de testigo protegido, informes periciales, seguimientos, vigilancias policiales, escuchas telefónicas, entradas y registros, lo que atenaza a los jueces, sin soslayar la constantes filtraciones en los medios de comunicación voraces a esas noticias que constituyen suculento objetivo para la prensa y que en muchas ocasiones entorpecen o pueden llegar a perjudicar gravemente el curso de las investigaciones o provocar su precipitación, la apresurada culminación de la investigación para que la instrucción no resulte ilusoria.

En este punto se patentiza la obsolescencia de la configuración general decimonónica del proceso penal, persistiendo carencias o deficiencias en materia de formación especializada, en contabilidad, en aspectos tributarios, financieros, bursátiles, de contratación administrativa, etc., pues los delitos de corrupción contienen elementos de clandestinidad importantes, ya que, de suyo, es algo que se va larvando poco a poco en una estructura de poder y que va adquiriendo dimensiones variables, amoldándose, con el decurso del tiempo.

Por ello requiere de una paciencia, a veces infinita, de investigación, que motiva una sigilosa instrucción extendida en el tiempo de forma inevitable para el buen fin de la instrucción, valiéndose muchas veces del secreto sumarial con sus límites temporales de prolongación.

No disponen los Juzgados de Instrucción de peritos contables y expertos financieros, auditores, etc, objetivos e imparciales, a modo de Cuerpo de Facultativos que se hallen desvinculados de los órganos de la Administración que tienen interés directo en el asunto, como acontece, verbigracia en aquellos delitos de cohecho, de prevaricación, de tráfico de influencias, relacionados con la labor de la inspección tributaria o delitos fiscales, en los que el perito designado suele ser un Inspector de la Agencia Estatal Tributaria, lo cual plantea la problemática de la imparcialidad y la recusación.

Por ello, se trata de instaurar un tipo penal de peligro abstracto, con una formulación más abierta y sencilla, cuyo bien jurídico protegido sería garantizar el normal y correcto ejercicio de cargos y empleos públicos.

En la normativa internacional hallamos como referente la Convención Internacional contra la Corrupción, firmada en Caracas en 1996 y que entró en vigor el día 6 de marzo de 1997.

Se trata de un instrumento que establece las bases de cooperación internacional entre países con la finalidad de prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el desarrollo y ejercicio de las funciones públicas, pues es llano que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia y resulta contraria al desarrollo integral de los pueblos, constituyendo un perturbador elemento de inestabilidad política, social y de inseguridad jurídica, en perjuicio de la economía nacional y del progreso.

Es verdad que en España contamos con instrumentos legales, tales como la figura delictiva del cohecho, la prevaricación, el tráfico de influencias, la apropiación indebida, falsedad documental, la malversación de caudales públicos, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública, etc. para reprender conductas de políticos, funcionarios y servidores públicos que persigan, merced a su cargo, empleo o función pública, obtener un beneficio ilícito, para sí o para terceros, si bien dichos mecanismos se revelan muchas veces como insuficientes e insatisfactorios, por la dificultad o complejidad en su investigación y por la duración de la instrucción, del proceso penal.

Así las cosas, es dable que de "lege ferenda" se tipifique como delito autónomo, a través de la preconizada figura del delito de enriquecimiento ilícito, el incremento patrimonial injustificado de un funcionario público o cargo político con un significativo incremento de sus ingresos logrados durante el ejercicio de sus funciones y cuyo exceso no pueda ser razonablemente justificado en función de sus ingresos, rentas y patrimonio.

El ciudadano, ante esas ingentes sumas, se pregunta precisamente, por qué no resulta suficiente con requerir a quien se ha lucrado de tal guisa para que explique y acredite esa fuente de ingresos, ese incremento patrimonial que no guarda relación con los ingresos propios de su cargo y función.

En esta línea, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del año 2003, en vigor desde el día 14 de diciembre de 2005, incluye la mención expresa al delito de corrupción denominado enriquecimiento ilícito. Parece que el legislador se muestre timorato a intitular propiamente ese comportamiento como delito de corrupción.

Los elementos típicos del delito de enriquecimiento patrimonial ilícito serían:

a) El incremento patrimonial, es decir, el aumento del activo, así como, en su caso, la disminución del pasivo, de forma notoria, en exceso.

b) La apreciación del mismo, es decir, la desproporción notable entre los ingresos legales y los injustificados.

c) La falta de justificación de su procedencia.

Ni que decir tiene que el enriquecimiento puede tener lugar a través o valiéndose el sujeto activo de terceras personas.

El bien jurídico protegido sería el uso desviado, perverso, torcido, de la función pública. La confianza en la integridad y probidad de los portadores de funciones públicas y la objetividad de sus decisiones en concomitancia con el principio de lesividad y principio de adecuación social.

Sujeto activo del delito, es el funcionario, cargo, político o servidor público.

Sujeto Pasivo, el Estado, la Administración Pública.

Se trataría de un delito de resultado que admitiría formas imperfectas de ejecución y un delito especial propio, pues sólo podrían cometerlo, como autores, quienes ostenten la condición de funcionarios públicos o desempeñen cargo o función pública, sin llegar a excluir como partícipes penales a los "extraneus", a terceros, personas interpuestas, testaferros, "hombres de paja".

Junto a las penas a imponer deberá contemplarse la posibilidad del decomiso de los bienes adquiridos o conseguidos de forma ilícita. En este punto, se ha llegado a defender "una ley de recuperación de activos" que lleve a los culpables de estos delitos a perder todo su patrimonio, no solo lo afanado. El apoderamiento de haberes públicos por parte de dirigentes corruptos y sin escrúpulos tiene graves consecuencias para la sociedad, pues desvía fondos de servicios esenciales para la comunidad, como la sanidad o la educación, erosiona la confianza de los ciudadanos y pone en peligro la gobernanza. Los activos robados no suelen permanecer en el país en el que fueron sustraídos, sino que a menudo se ocultan en otros países, lo que confiere a este delito una dimensión internacional. El proceso de recuperación de activos es largo y complejo, y afecta a numerosos países. Así pues, resulta evidente que se precisa una acción concertada a escala mundial. Se ha enfatizado en la Convención Internacional contra la Corrupción que la recuperación de activos debe ser considerada, cada vez más, no sólo como un medio para hacer retornar fondos a los países de origen, sino también como la manera de terminar con la impunidad, de disuadir prácticas corruptas y de contribuir a una cultura de integridad, para desalentar, tanto a los funcionarios públicos, como al sector privado de su participación en eventuales negocios corruptos. Dentro del catálogo de posibilidades del recupero económico de las ganancias ilícitas del corrupto, podemos enumerar las siguientes acciones:

a) Encarar una acción civil de carácter resarcitorio, cuyo principal objetivo será la reparación de un daño ilegítimamente causado a través de la comisión de un delito;

b) La profundización de la investigación patrimonial de los sujetos que se encuentran imputados en una causa criminal, y la adopción durante la instrucción de medidas concretas y efectivas tendientes a inmovilizar sus patrimonios; ello, con el fin de asegurar su sujeción al proceso y, eventualmente, garantizar el pago de multas, costas y reparaciones; e

c) Intentar acciones de contenido económico dirigidas a asegurar el decomiso de los bienes que resulten ser las ganancias o el provecho de un delito, tanto contra las personas imputadas, como de los sujetos que, aún sin estar sometidas a proceso, se hayan visto beneficiadas con aquel provecho.

Como manifestó el director de la Oficina Antifraude de Cataluña, Daniel de Alfonso, entre las propuestas de la cumbre anticorrupción que se celebró recientemente en la Generalitat de Catalunya, se contempla la de solicitar que se tipifique como delito el incremento injustificado del patrimonio de un cargo público porque se trata de un delito mucho más sencillo, y para darle una respuesta rápida al problema de la corrupción, pues sólo se tendría que probar la existencia del dinero, la existencia de cuentas y después tendría que ser el sujeto activo, el imputado, a quien incumbiría probar este incremento no justificado, siempre que sea importante, lo ha obtenido legalmente, sin que ello suponga una inversión de la carga de la prueba ni una afectación del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

En efecto, en cuanto a la presunción de inocencia y la carga de la prueba, indicar que el TEDH ya se ha pronunciado al respecto en cuanto a la no afectación del principio de presunción de inocencia, correspondiendo la carga de la prueba del acreditamento de la justificación de ese incremento patrimonial al investigado, y las Convenciones Internacionales contra la Corrupción han recomendado a los países la incorporación de esa figura delictiva autónoma, y, al respecto, cabe traer a colación que la presunción de inocencia es una presunción que versa exclusivamente sobre los hechos, como ha reiterado la doctrina constitucional, cuya última manifestación relativa al delito fiscal es la STC 233/2005, de 26 de septiembre. Como señaló en su día la STC 87/2001, «el objeto de la prueba en este caso no es si y en qué medida los incrementos patrimoniales son constitutivos de renta y están, por tanto, sujetos a contribución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pues éste es un dato normativo, un elemento del Derecho aplicable que no requiere prueba y es ajeno al ámbito constitucionalmente protegido por el derecho a la presunción de inocencia». Por ello, la prueba a practicar en el juicio penal, capaz de destruir la presunción de inocencia, sólo debe proyectarse sobre dos elementos: de un lado, la existencia misma del incremento patrimonial y, de otro, su carácter fiscalmente no justificado.

Así, en el proceso sobre la acreditación de los incrementos patrimoniales la prueba vendría dada por los indicios, que es algo muy distinto a efectuar presunciones. Los indicios serán válidos si parten, a su vez, de hechos plenamente probados (como la detección de una cuenta bancaria no declarada con unos saldos de elevada cuantía), siempre que la comisión del delito se deduzca de los indicios a través de un proceso mental lógico y racional, acorde con las reglas del criterio humano que debe detallarse explícitamente en la sentencia condenatoria.


Por José M.ª Torras Coll

Profesor de la EPPA del Colegio de Abogados de Sabadell y Profesor del Máster Universitario en Abogacía de la Universidad Autónoma de Barcelona.


Fuente: https://www.controlcapital.net/noticia/2242/firmas/sobre-la-introduccion-en-espana-del-delito-de-enriquecimiento-ilicito-.html

jueves, 4 de octubre de 2018

POSTAL DE LA DECADENCIA

Cuando se ha hecho del abandono, la mugre y la desidia una forma de vida y un conjunto de valores que buena parte de la población asume como natural, la fisonomía de la ciudad necesariamente lo refleja, como deja en evidencia este editorial del diario El País del día de hoy. Así está Montevideo y su gente hoy, adoptando estos valores que por más de 20 años ha cultivado con empeño la fuerza política que gobierna en la ciudad con buen apoyo popular. 


Domingo, 11 de la mañana en Montevideo, y cualquier paseante que acudiera a la tradicional feria de Tristán Narvaja, podía tener una postal perfecta de la decadencia que vive la capital del país. Y, siendo más ambicioso, del gran problema cultural que la consolida.

La fachada posterior de la Facultad de Derecho muestra todo el impacto del abandono y la agresión propias de esta ciudad. Las líneas renacentistas del señorial edificio diseñado por Aubriot y Geranio hace más de un siglo, lucen empañadas por los grafitis agraviantes, las pegatinas sepias y el generalizado descuido de un edificio abandonado. Pero eso es solo el comienzo.

El espacio verde que rodea la facultad por el lado de Guayabos se ve invadido por unos yuyos desproporcionados, solo posibles gracias a la desidia más insultante. Contra el paredón, un indigente acampa entre una selva de bolsas de nailon y cajas vacías de Tetra Brik, mientras sobre su cabeza una de las lámparas se esfuerza por echar luz en ese panorama deprimente, encendida, frisando el mediodía, llevando al observador a preguntarse quién será el generoso financista que paga esa cuenta de UTE.

A ver... nada de esto es novedoso o sorpresivo para quien está habituado al paisaje natural de la capital del país, pero hay un factor que agrava la sensación de desamparo que imprime esa imagen.

Primero que nada, la visión del edificio emblemático de la Universidad de la República se da en medio de un período electoral en la mayor institución universitaria del país, tras 14 años en que los recursos que la sociedad uruguaya ha volcado a la misma han aumentado de manera contundente. Y, pese al estado lamentable de ese edificio central, que es en buena medida el reflejo de la situación general de la institución, el debate para elegir la nueva conducción universitaria no podría ser más conservador. Pugnan por la misma el actual rector, un señor de avanzada edad e ideología comunista rancia y propia del siglo XIX. Y su gran desafiante es un economista con problemas de papeles en materia de titulación, antecedentes complicados de honestidad intelectual y, casi lo peor, escaso sentido del humor, como quedó en evidencia cuando desató aquella aldeana polémica por el cartel de un café que citando un film de Tarantino, prohibía el ingreso a perros y mexicanos.

O sea, en una institución central para el país, cuya situación actual deja mucho que desear, la pugna es entre la izquierda y la ultraizquierda. Entre lo que hay y algo parecido o peor. Y eso, a nadie parece generarle demasiado conflicto.




En segundo lugar, el estado ruinoso del entorno del edificio es natural responsabilidad de la conducción municipal. Una conducción que lleva más de un cuarto de siglo en manos del mismo partido, y cuyo actual líder, llegado con promesas de cambio y aire fresco, no solo no ha hecho un mínimo gesto de contrición por lo poco que ha aportado para mejorar la imagen de una ciudad en decadencia, pese a que ha acrecentado hasta el despojo el robo a sus contribuyentes. Sino que dedica su tiempo y recursos en una ambición personal por llegar a la Presidencia. Y ¿quiere saber lo más deprimente? ¡Un porcentaje altísimo de los uruguayos cree que es una buena idea!

Para completar el panorama, el amigo que descansa su resaca de vino en caja en la mañana dominical a media cuadra de la principal avenida del país, y protegido del clima por los arcos de un edificio erigido como bastión de la ambición primermundista del Uruguay del 900, también dice mucho de nuestra sociedad. Una sociedad que invierte 300 millones de dólares por año en programas de desarrollo social, pero que no logra evitar que sus supuestos beneficiarios sigan ostentando su desgracia, ni que las figuras políticas encargadas de manejar ese dinero amaguen siquiera a sugerir que tal vez no están haciendo bien su trabajo.

El lector es libre de elegir cuál de estas dos cosas es más triste. Si la imagen que revela al paseante un lugar icónico de la capital del país, ese país que pretende tener una industria turística, nada menos que un domingo a media mañana. O el hecho de que esa realidad no genere en amplias capas de la sociedad que la padece, la indignación y el enojo que pueda alentar a un cambio de algún tipo a corto plazo. La abulia absoluta de gente que, en muchos casos, ha viajado y conocido otras realidades, pero que al ver esa imagen, lejos de hervirle la sangre, le pega una vuelta a su mate, y se emociona de orgullo al ver la camiseta del Pepe Mujica mientras ingresa a la feria de Tristán Narvaja. ¡Siga el baile!

fuente: https://www.elpais.com.uy/opinion/editorial/postal-decadencia.html

lunes, 24 de septiembre de 2018

SOBORNOS ADMINISTRATIVOS: LA OTRA CARA DE LA BUROCRACIA ENREVESADA

A estas alturas, todos saben que restablecer la confianza en las instituciones está en el centro de la agenda política de los gobiernos de América Latina. Más del 80% de los ciudadanos de la región cree que sus funcionarios electos son corruptos. A medida que la población de la región se vuelve cada vez más urbanizada, más conectada y más de clase media, el nivel de tolerancia hacia los “viejos métodos” de hacer política y negocios va desapareciendo.

Lo que quizá no todo el mundo sepa es que, en medio de este clamor popular, los gobiernos de la región están adoptando medidas concretas. Este año la Cumbre de las Américas asumió el Compromiso de Lima, que consiste en 57 medidas específicas para disminuir la corrupción, fortalecer la gobernanza democrática y consolidar el Estado de Derecho en nuestra región. Al mismo tiempo, los principales actores del sector privado de la región se reunieron en la Tercera Cumbre Empresarial de las Américas y formularon una Acción para el crecimiento con el fin de fortalecer las asociaciones público-privadas en materia de transparencia e integridad.
Sobornos administrativos: la corrupción silenciosa

Si bien los denominados “grandes escándalos de corrupción” ocupan la mayoría de los titulares, la burocracia en el sector público es un problema silencioso pero de grandes implicaciones. Los procedimientos engorrosos crean un espacio discrecional para que algunos funcionarios públicos sin escrúpulos acepten sobornos a cambio de acelerar procesos administrativos rutinarios. Según Transparencia Internacional, casi un tercio de los latinoamericanos que utilizaron algún servicio público básico en 2017 –escuelas, hospitales, documentos de identidad, servicios públicos, policía y tribunales– pagó sobornos administrativos para completar la transacción.

“En 2017, un tercio de los latinoamericanos pagaron un soborno para poder acceder a un servicio público básico como la salud o el documento de identidad”

Los costos de la burocracia son particularmente gravosos en una región que ha sido testigo de una desaceleración económica y actualmente se encuentra sometida a la presión fiscal. La burocracia dificulta los trámites a los propietarios de negocios para registrar sus empresas, obtener permisos de construcción y pagar impuestos. Según el Foro Económico Mundial, junto con la corrupción, la burocracia es el mayor problema para los empresarios cuando se trata de hacer negocios. en este contexto, los sobornos administrativos aparecen como un mal remedio.
Las causas del laberinto burocrático

Los sobornos administrativos para acelerar los procedimientos constituyen un impuesto oculto especialmente dañino para los pobres. Por ejemplo, en México, mientras que en 2010 los hogares con un ingreso promedio gastaban el 14% en sobornos administrativos, la cifra ascendía a un 33% para los hogares con un ingreso mínimo, según Transparencia Mexicana.

Para analizar las causas del laberinto burocrático, el Banco Interamericano de Desarrollo llevó a cabo una encuesta en 18 países de América Latina. Su reciente informe sobre los trámites burocráticos identifica tres grandes causas:

Los trámites burocráticos han proliferado a un ritmo asombroso. Hay un gran número de procedimientos administrativos para los servicios transaccionales: 4.535 en Perú, 3.757 en Chile, 2.708 en México y 2.545 en Colombia. En promedio, un ciudadano típico de América Latina lleva a cabo cinco servicios transaccionales al año y dedica un promedio de 5,4 horas a cada uno. Sin embargo, hay diferencias importantes entre los países, en términos del tiempo promedio destinado a cada procedimiento: 11,3 horas en Bolivia; 8,6 en Perú; 7,4 en Colombia; 6,9 en México y 2,2 en Chile.

Los procedimientos burocráticos son demasiado complejos. La mayoría de los procedimientos requiere más de una interacción con el organismo público responsable. De hecho, la complejidad regulatoria en la región tiene una puntuación de 3,5 en una escala de 0 a 5, en comparación con un 1,9 en los países de la OCDE. Tan solo hay un puñado de procedimientos a los que se puede tener acceso y realizar en línea.

Cumplir con los procedimientos burocráticos es caro. Por ejemplo, a las pequeñas empresas cumplir con las obligaciones tributarias les cuesta el 7,6% de los ingresos de sus ventas. El costo para los ciudadanos es incluso mayor como porcentaje del ingreso. En México los gobiernos estatal y federal llevan a cabo 400 millones de procedimientos administrativos y gastan un promedio de US$9 por trámite, lo que equivale a un total de US$3600 millones. Si estos procedimientos se pudieran llevar adelante en línea, el costo disminuiría en un 95%, lo que ahorraría el equivalente al 25% del presupuesto federal para educación.

¿Cómo salir? Desregulación y digitalización

Con cifras que hablan tan elocuentemente de la relación entre burocracia y corrupción, no es de extrañar que la desregulación y la transformación digital hayan vuelto a la agenda política de la región. Hay tres corrientes de la reforma que son particularmente cruciales: digitalización, simplificación e innovación.

Digitalización: El primer paso para reducir la burocracia estatal es poner fin a los trámites y los procesos manuales. Numerosos países están promoviendo el gobierno electrónico a través de portales de servicios informáticos integrados como México, Chile, Uruguay y, más recientemente, Perú. Con su iniciativa Un Chile sin papeleos, Chile se ha comprometido a ofrecer los procedimientos administrativos a través de telefonía celular para 2025. Desde 2007 Uruguay cuenta con un organismo regulatorio para impulsar la transformación digital y desde este año forma parte de Digital 7, un grupo selecto de países avanzados en materia de gobierno digital.

Simplificación: Digitalizar el sector público no es suficiente; también hay que simplificarlo. A finales de 2016, Perú aprobó un “paquete de simplificación administrativa”. El mismo año, Brasil adoptó una estrategia de gobierno electrónico que afinó en 2018 como parte de una estrategia para digitalizar el país. Argentina creó el Ministerio de Modernización y desde finales de 2017 ha adoptado un ambicioso plan para modernizar la burocracia, que incluye la introducción de la identidad digital, las notificaciones oficiales electrónicas, el principio de silencio administrativo, la plataforma “Mi Argentina” y una ventanilla única para el comercio exterior. Se espera que estas medidas generen ahorros equivalentes al 1% del PIB.

Innovación: Varios países de la región están recurriendo a innovaciones tecnológicas como la minería de datos y la analítica avanzada para rediseñar procedimientos administrativos. En 2013 Ecuador lanzó la iniciativa tramiton.to, que recibió más de 6.000 reclamos ciudadanos y condujo a la simplificación de 44 procedimientos. En Perú, la iniciativa www.dimetutraba.pe del Ministerio de Producción contribuyó a identificar 1.124 barreras burocráticas para las empresas privadas. Numerosas administraciones nacionales y municipales también están creando laboratorios de innovación que utilizan inteligencia abierta y de macrodatos (big data) para mejorar los servicios públicos.

En América Latina el desmantelamiento del laberinto burocrático es una tarea urgente para mejorar la competitividad económica y, lo que es aún más importante, reestablecer la confianza en las instituciones. Los sobornos administrativos pueden ser una forma silenciosa de corrupción, pero paradójicamente es de lo que habla todo el mundo.


fuente: https://blogs.iadb.org/gobernarte/2018/09/24/sobornos-administrativos-la-otra-cara-de-la-burocracia-enrevesada/